Diaz Rua y Angel Rondón (Cortesía del periódico El Día)

Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenaron a 8 y 5 años de prisión, respectivamente, al empresario Ángel Rondón Rijo y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, tras determinar la responsabilidad penal y hallarlos culpables de soborno y lavado de activos en el caso Odebrecht.

La sentencia de las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

La sentencia ordena el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa, entre otros, un inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, un condominio en la Torre Caney, un yate de recreo color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, así como la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

A Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.

Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.

El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

A los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García les fue levantada la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

El juicio Odebrecht había iniciado el pasado 5 de noviembre de 2020 con la lectura de la acusación por los representantes del Ministerio Público y continuó desarrollándose conforme al debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 315 del Código Procesal Penal referencia a continuidad de las audiencias.

En abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

En la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.

REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL

YO, PAMELA CORCINO POLANCO, Secretaria del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos de este tribunal hay un expediente de carácter penal marcado con el número 2017-2497, que contiene una sentencia en dispositivo cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 249-02-2021-SSEN-00009 Expediente núm. 2017-2497 NCI núm. 249-02-2020-EPEN-00034

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar audiencias públicas, situado en uno de los salones de la primera planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva ubicado en la manzana conformada por las calles Fabio Fiallo, Arzobispo Portes, Beller y Francisco J. Peynado, No. 102, Distrito Nacional, integrado por las magistradas Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Jueza Presidente; Tania H. Yunes Sánchez, Jueza Sustituta de Presidente; y Jissel Naranjo Tejada, Jueza Miembro; asistidas de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta EN DISPOSITIVO, en audiencia pública, la siguiente sentencia:

FALLA

PRIMERO: Declara al imputado Ángel Rondón Rijo, de generales anotadas, CULPABLE del crimen de soborno nacional y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de ocho (8) años reclusión y al pago de una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos.

SEGUNDO: Declara al imputado Víctor José Díaz Rúa, de generales anotadas, CULPABLE del crimen de lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito hechos previstos y sancionados en el artículo 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco (5) años reclusión mayor y al pago de una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos.

TERCERO: Declara la ABSOLUCIÓN del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, de generales anotadas, imputado del crimen de complicidad en soborno en el comercio y la inversión y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos al no haber sido probada la acusación ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

CUARTO: Declara la ABSOLUCIÓN del imputado Porfirio Andrés Bautista García, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

QUINTO: Declara la ABSOLUCIÓN del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, de generales anotadas, imputado de soborno en la función pública, prevaricación, mezclarse con asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, falsedad en sus declaraciones juradas de bienes, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 166, 167, 175, 177 y 178 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 2 y 7 de la Ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, 15 y 16 de la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Bienes, y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, en virtud de que la prueba aportada no ha sido suficiente para establecer su responsabilidad penal; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

SEXTO: Declara la ABSOLUCIÓN del imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández, de generales anotadas, imputado del soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos previstos y sancionados en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano, 2 de la Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, 15 y 16 de Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes y 3 letras a), b) y c), 4, 8 letra b), 18, 21 letra b) y 26 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, al no haber sido probado que el hecho ocurrió o que el imputado participó en él; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

SÉPTIMO: Condena a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, al pago de las costas penales del proceso.

OCTAVO: Exime a los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, del pago de las costas penales, las que deben soportadas por el Estado en virtud de la absolución.

NOVENO: Rechaza la solicitud de variación de la medida de coerción impuesta a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, en virtud de que la medida de coerción vigente ha cumplido con su finalidad instrumental, la celebración de todos los actos del proceso, no advirtiéndose en la especie un aumento del peligro de fuga a resguardar que justifique la imposición de la medida más gravosa.

DECIMO: Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, en ocasión de este proceso.

DECIMO PRIMERO: Rechaza la solicitud de decomiso formalizada por el Ministerio Público respecto de los bienes propiedad de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández; en consecuencia, ordena cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de todo los bienes afectados en ocasión de este proceso, con respecto a estos imputados.

DECIMO SEGUNDO: Ordena el decomiso de las sociedades Lashan Corp., registro nacional de contribuyente 1-30-10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa S.R.L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01-62007-2, y todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras, conforme se enumera en el cuerpo de esta sentencia.

DECIMO TERCERO: Ordena el decomiso a favor del Estado dominicano de los bienes del imputado Víctor José Díaz Rúa, que se describen a continuación:

1. Inmueble identificado como 50130671686, matrícula No. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.

2. Unidad Funcional No. 13 identificada como 400400106114:13, condominio Torre Caney, título No. 0100018623, Avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional.

3. Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula No. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.

4. La sociedad Albox S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5.

5. La sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A., registro nacional de contribuyente núm.
1-30-34570-8.

6. La sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm.
1-30-42312-1.

7. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3

8. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168-000466-3

9. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1

10. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4

11. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-168-000460-0

DECIMO CUARTO: Rechaza la solicitud de decomiso de los restantes bienes de los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa; en consecuencia, ordena el cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de los mismos.

DECIMO QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de la Ejecución de la Penal del Distrito Nacional, a los fines correspondientes.

DADA Y FIRMADA de forma electrónica ha sido la sentencia que antecede EN DISPOSITIVO por las magistradas que figuran en el encabezamiento, fijando su lectura íntegra para el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) a las tres (3:00) horas de la tarde, por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal colegiado, que se expide, sella y firma de forma.
– Fin del documento –

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