Las manifestaciones del 11J fueron posibles gracias a lareacción de las redes sociales después de ver lo que sucedía en San Antonio de los Baños (Fuente externa)

El gobierno cubano acaba de dar otra vuelta de rosca a una situación ya de por sí tensa e insoportable, al publicar en la Gaceta Oficial el texto del Decreto Ley 35 con en el que queda legislado la reestricción de la libertad de expresión en internet para los cubanos.

La medida, que es una Ley Mordaza, ha tenido una ola de reacciones en contra a través de las redes sociales.

La ley permitirá que sean «tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión».
Entre otros el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, o difamación con impacto en el prestigio del país.

Entiende como «difusión dañina» la realizada «a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del estado, incite a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.

Presenta el «ciberterrorismo» como «aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».

El Decreto Ley 35 fue aprobado en marzo de este año pero su contenido no fue público hasta este martes.

La nueva normativa establece los límites de la libertad de expresión en redes sociales, los reclamos que pueden hacérsele al gobierno en internet y tipifica los llamados a manifestaciones pacíficas como delito grave de «ciberterrorismo».

Con esta nueva óptica legal, los llamados a las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar el pasado mes de julio en toda la isla serían acciones de «ciberterrorismo».

“La tipificación de los incidentes de Ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de Ciberseguridad se utiliza una escala de 4 niveles”, detalló Pablo Domínguez Vázquez, Director de Ciberseguridad del MINCOM en conferencia de prensa.

Al comentar sobre el alcance de esta norma, el funcionario dijo que, aunque Cuba no cuenta con contrato de servicios con las plataformas de redes sociales por causa del bloqueo, sí puede registrar y notificar dichas violaciones que “van contra las propias esencias de estas”.

El régimen también incluyó en las nuevas resoluciones que acompañan el Decreto-Ley la precisión de que «el estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación».

Se trata de una evidente respuesta a recientes declaraciones de la Administración Biden, que se plantea buscar una manera de hacer llegar servicio de internet gratuito y sin censura a la isla, misión que enfrenta dificultades técnicas casi insalvables en las actuales condiciones.

Los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones. “Son considerados servicios privados de telecomunicaciones aquellos establecidos por cualquier persona natural o jurídica para uso propio”, aclaró López Rodríguez.

Otras de las novedades del decreto-ley No 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas.

La Gaceta Oficial también recoge el Decreto 43 que pauta el reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico e implementa los acuerdos y recomendaciones aprobadas en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Cuba es firmante.

En otro momento de la conferencia de prensa, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones explicó que el espectro radioeléctrico constituye “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.

Texto íntegro de la nueva ley Ley Mordaza

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