Osuna y el supuesto hijo de Julio Iglesias (Fuente externa)

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso presentado por el abogado del valenciano Javier Santos (43 años) por la inadmisión de su causa de paternidad contra el cantante Julio Iglesias (77) por parte de la sala de lo Civil de este mismo tribunal, que considera que el asunto es «cosa juzgada», según medios peninsulares.

Por su parte Fernando Osuna, representante legal del supuesto hijo del cantante más famoso iberoamericano, ha confirmado que esperaba esta resolución y que ya tiene «todo listo para acudir al Tribunal Constitucional y a Estrasburgo», si fuese necesario, porque «la Justicia y las cuestiones procesales no pueden contradecir a la verdad científica».

En el auto de inadmisión consta que el fiscal interesó igualmente la inadmisión del recurso. A juicio de la Sala, el recurso «en realidad plantea una cuestión procesal ajena al recurso de casación, con falta de justificación del interés casacional en la resolución del recurso e inexistencia del mismo que no puede versar sobre cuestiones procesales».

Según cita el periódico El Español, el alto tribunal recuerda que la Audiencia Provincial de Valencia «no entró en el fondo de la cuestión sustantiva» al apreciar «el efecto de cosa juzgada», dado que el supuesto hijo ya había promovido otras acciones judiciales anteriormente. La sección décima de la Audiencia Provincial revocó en mayo de 2020 la sentencia por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia estimó la demanda de paternidad presentada por Javier S.S., de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.

Por lo tanto, la Audiencia estimó los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de «cosa juzgada». Para el letrado del supuesto hijo del cantante, sin embargo, la cosa juzgada en estos casos no prevalece puesto que «hay que averiguar la verdad científica, la verdad material, saber si una persona es hija de otro». Al instar inicialmente este proceso, el demandante presentó una prueba de ADN que se practicó sobre una botella que había usado Julio José Iglesias, hijo del famoso cantante español, que reside en Estados Unidos, y que se le cayó del coche al estacionar en una playa.

Según se ha publicado anteriormente, la prueba de ADN practicada concluye «indubitadamente» que Javier Sánchez y Julio José Iglesias tienen el mismo padre. Osuna, que no el reggaetonero, ya anunció que iniciaría una acción ante el Tribunal Constitucional con la intención de modificar el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en procesos de filiación. Dicho artículo preceptúa la denominada cosa juzgada y, por tanto, la imposibilidad de volver a conocer de un mismo asunto cuando ha sido resuelto por sentencia firme, a pesar de que, como asegura que sucede en este caso el letrado de Javier Sánchez, se obtengan posteriormente pruebas que revelan la paternidad reclamada y ya juzgada.

En caso de tener que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Osuna considera que «hay al menos ocho casos muy similares a este, todos ellos con pronunciamientos favorables a conocer la verdad científica por encima de otras consideraciones procesales». Hace un tiempo, en esa línea, añadió: «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es favorable a la verdad científica, por encima de la cosa juzgada. En igual sentido se pronuncian el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo». Sobre la «cosa juzgada», Osuna aseguró hace un tiempo: «La cosa juzgada en estos casos decae, no prevalece. Hay que averiguar la verdad científica, la verdad material, saber si una persona es hijo de otro. Esta afirmación la mantienen los tribunales europeos y españoles», cita El Español.

«El derecho a conocer la verdadera filiación es el derecho a la identidad de la persona; en la actualidad y gracias a la ciencia el concepto jurídico de filiación legítima, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se encuentra ligado y al alcance de la verdadera y única realidad biológica. Si Julio Iglesias es padre de Javier Santos, ahí está la prueba de ADN coincidente al 99 %, mantener lo contrario sería como decir que el río Ebro no pasa por Zaragoza. La Justicia en este caso, no en otros, tiene que ceñirse o ir de la mano de la ciencia y no al revés», concluye Osuna.

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