José Rubén Gonell, director de ONDA

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) dispuso hoy sustanciales rebajas en las tarifas por servicios, registros, certificaciones, copias y documentos, entre otros, en beneficio de los creadores de obras artísticas, literarias y científicas.

El licenciado José Ruben Gonell Cosme, director de la entidad, afirmó que con esta resolución se busca fortalecer la institucionalidad de la ONDA e incentivar a los creadores de obras artísticas, literarias y científicas para que registren sus creaciones y eviten el plagio.

En la resolución número 002-2021, la ONDA dispone sustanciales rebajas en las tasas por servicios que ofrece a los creadores de obras, y establece que el primer certificado para registrar una obra literaria, artística o científica será gratuito.

Con las nuevas rebajas, el registro de obras musicales con o sin letras costará al usuario RD$500.00; producción de obras musicales con letras o sin letras RD$3,000.00; arreglo musical RD$500.00; producción de arreglos musicales RD$3,000.00, interpretaciones o ejecuciones musicales RD$3,000.00, fonogramas RD$3,000.00 y emisiones de radiodifusión RD$1,000.00.

Además, el registro de una obra cinematográfica costará RD$10,000.00; obras audiovisuales análoga del cine RD$2,000.00; obra de teatro RD$3,000.00; obra de teatro musical RD$5,000.00; concierto y espectáculo RD$3,000.00; obra coreográfica RD$1,000.00, monólogo RD$1,500.00, dibujo RD$500.00; producción de dibujosRD$3,000,00, fotografía RD$500.00 y producción de fotografías RD$3,000.00.

También, el registro de pintura costará RD$2,000.00; escultura RD$2,000.00, grabado RD$500.00; diseño de espacio RD$2,000.00, libro RD$5,000.00; audiolibro RD$3,000.00; libro electrónico RD$5,000.00, libro en braile RD$1,000.00, obras musicales RD$4,000.00; dibujos RD$4,000.00, poemas RD$4,000.00 y plano o proyecto arquitectónico RD$5,000.00.

El documento en uno de sus dispositivos establece modificar “las tasas por servicios, por concepto de registros, certificaciones, copias, documentos, registros de producciones artísticas y demás actos o documentos que se indican en el reglamento”.

También dispone que “las inscripciones o registros de obras, documentos, actos; así también que, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes o equipos que reproduzcan obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas o emisiones de radiodifusión, o a la prestación de servicios relacionados con el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, pagarán las tasas fijadas en esta resolución”.

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