Colaboración para Nota Clave de Edwin Espinal Hernández

El patrimonio cultural de la nación está bajo la salvaguarda del Estado por mandato constitucional y su preservación, conservación, rehabilitación y puesta en valor está encomendada, en virtud de la ley, al Ministerio de Cultura, el que, por intermedio de su Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, por disposición expresa del artículo 23 de la Ley No.492 de 1969, debe fijar el criterio en la consolidación y conservación de monumentos. No obstante esta precisa norma legal, la intervención de la iglesia de San Dionisio, en Higuey, declarada Monumento Nacional por la citada Ley No.492, fue realizada no solo sin sujeción a los lineamientos de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental sino también por contratistas sin la calidad profesional de ingeniero o arquitecto y mucho menos titulados como especialistas en conservación y restauración de monumentos.

El artículo 8, numeral 1, de la Ley No.340-06 de 2006 es categórico al señalar que la persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo, entre otros, el requisito de poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, la fiabilidad y la experiencia para ejecutar el contrato. En el caso particular de obras de ingeniería y arquitectura, su intervención corresponde a personas tituladas como ingenieros y arquitectos, como se desprende de la Ley No.6200 de 1963, que es clara al establecer que la ejecución de trabajos profesionales referidos a estas corresponde a personas provistas del correspondiente exequátur requerido por conducto del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). Sobre esa base, el citado texto legal dispone que las oficinas de la Administración Pública deben abstenerse de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la realización de los indicados trabajos que no llenen los requisitos de la Ley No.6200 y del Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

La Carta del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) sobre los principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico (2003) expresa que la conservación, consolidación y restauración del patrimonio arquitectónico requieren un tratamiento multidisciplinar y que las peculiaridades que ofrecen las estructuras arquitectónicas patrimoniales ameritan que los estudios y propuestas se organicen en fases sucesivas y bien definidas, de donde se deduce la especialización que se requiere para la intervención de inmuebles patrimoniales, inobservada de manera imperdonable en el caso arriba citado.

Dicho lo anterior, es de lamentar que no se hicieran valer las normativas legales referidas a la intervención de inmuebles patrimoniales y la contratación de profesionales calificados para ello, echándose por la borda la garantía debida por el Estado respecto de la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, como manda el artículo 64, numeral 4 de la Constitución ©️ Edwin Espinal Hernández.

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