Félix Germán, Rhina Ibert, Abil Peralta y Marianne de Tolentino, delante de una obra de Oscar Abreu (Fuente externa)

En La Ley de Mecenazgo, a la que muchas horas de trabajo intelectual y seguimiento dedicara Abil Peralta Agüero, director de la Oficina Técnica Cultural de la Cámara de Diputados, se consignan detalles que no dejan brecha ni a la improvisación ni a los malos manejos.

En la pieza jurídica se consigna que los proyectos que podrán ser presentados para evaluarse y, si lo ameritan, ser declarados de interés cultural deberán pertenecer, entre otros al área de la construcción de infraestructuras físicas para instituciones culturales sin fines de lucro; proyectos de conservación, restauración y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles registrados dentro del patrimonio cultural de la nación; así mismo propuestas de arte público, exposiciones de artes visuales en todas sus variantes de género, técnica y estilo, incluyendo sus posibles representaciones en el exterior; de mismo modo proyectos de artes escénicas (teatro, conciertos de música clásica y popular, bailes folclóricos, ballet clásico y danza contemporánea); y proyectos de investigación sociocultural de tipo artístico, histórico, antropológico, arqueológico, etnográfico, sociológico, museológico, museográfico y estudios de economía de la cultura.

Obviamente no se puede prescindir de propuestas de presentación de espectáculos de música clásica y popular; proyectos sobre creación y desarrollo de industrias culturales y creativas, sin importar género o disciplina, incluyendo la multimedia, tendentes a la generación de empleos y el fortalecimiento económico, social y cultural de las comunidades.

Incluye también proyectos relacionados con la artesanía dominicana, el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las Mypimes culturales; así como la formación y capacitación técnica y profesional para el sector artístico y cultural. O sea, abarca las más amplias áreas de varias manifestaciones artísticas, excluyendo por razones obvias a la industria cinematográfica.

Los solicitantes deberán ser dominicanos, mayores de edad, o personas jurídicas domiciliadas en el país, extranjeros con residencia permanente, por más de cinco años, tener acreditadas condiciones o ejercer actividades en los ámbitos de la cultura. Es decir, autores de obras artísticas y literarias, de investigación y culturales, artistas, gestores y animadores culturales; del mismo modo asociaciones, fundaciones, clubes, museos, centros, casas de cultura y escuelas de bellas artes, entre otras entidades culturales. Y también interesados con vocación artística y cultural.

La Orquesta Sinfónica Nacional y el Coro Nacional en la ejecución de una obra musical (Fuente externa)

De interés cultural

Los requisitos de los proyectos culturales para ser presentados y evaluados de interés cultural, son los siguientes: la propuesta debe ir con identificación del tipo de proyecto, el costo, el plazo de ejecución, una explicación del contenido (características, impacto, importancia del proyecto); documentaciones sobre particularidades y características, entre otros incluidos por el reglamento de la ley.

Cada proyecto presentado será recibido, evaluado y calificado por el director general, quien lo reiteró al Consejo para su conocimiento y decisión.

Los proyectos, para recibir donaciones, patrocinios e incentivos fiscales, tiene que haber sido declarado de interés cultural por el Consejo de Mecenazgo, y para ello debe responder a las necesidades del desarrollo cultural del país. Los beneficiarios serán acreditados mediante un certificado oficial otorgado por el Consejo de Mecenazgo (CONME). Los proyectos declarados de interés cultural deberán ser ejecutados dentro de un plazo de dos años, que comenzará a contar desde el momento en que le sean asignados y desembolsados los fondos aprobados, aunque podrán solicitar una ampliación de los plazos. La ampliación del plazo podrá ser aprobado por el CONME o, por el contrario, recomendará la sanción correspondiente.

Sanciones por incumplimiento

Cada 90 días los beneficiarios enviarán informe sobre la ejecución, el destino y uso de los fondos, y el estado de cumplimiento de los objetivos trazados.

Los proyectos podrán ser cancelados o suspendidos cuando los plazos de ejecución del proyecto no hayan sido cumplidos por los promotores; cuando sean calificados técnica y presupuestariamente inejecutables; o cuando se compruebe un incumplimiento grave por parte del promotor.

Consideran grave la desviación y uso indebido de los fondos asignados o la no entrega de los informes contables y técnicos de ejecución acordados en las normas.

La pintora Elsa Núñez ante una de sus obras en un de sus recientes colecciones no figurativas (Fuente externa)

Algo muy importante es que existirá un Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) permitirá acceso público y servir de consulta a las personas o instituciones que lo requieran, estableciendo así un marco de transparencia para la ejecución de los presupuestos y cronogramas.

Al final los beneficiarios recibirán constancia escrita del certificado que otorgará Impuestos Internos al benefactor o donante.

Los incentivos

Tal y como fue planteado anteriormente a las propuestas declaradas de interés cultural se le aplicará un deducible de hasta 2.5% del impuesto sobre los ingresos netos al final de cada año fiscal.

Los proyectos beneficiados serán exentos del Impuesto sobre la Renta.

Solicitudes tramitadas ante el CONME para que le sen reconocidas exenciones impositivas por acciones culturales isn fines de lucro, podrán recibir la calificación técnica cultural del Consejo la que será remitida al Ministerio de Hacienda para su revisión y calificación final en el orden impositivo.

Para que la DGII emita eñ certificado de deducción correspondiente a las personas o instituciones, deberán estar al día en sus obligaciones fiscales.

Microcréditos

Se ofrecerá información y asesoría técnica para el acceso al microcrédito ante la banca pública y privada nacional a aquellas personas titulares de derechos de los proyectos y propuestas declarados de interés cultural.

El CONME servirá de garante solidario y como tal evaluará las propuestas de solicitudes de créditos presentadas por personas físicas o jurídicas debidamente certificadas como integrantes de las industrias culturales en la modalidad de las miro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes).

Niños en el Museo Trampolín (Fuente externa)

Fondo solidario

La Ley de Mecenazgo crea también el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC) -dirigido por el director de Mecenazgo y vigilado por el CONME-, con recursos que vienen de los aportes financieros y donaciones voluntarias realizadas por los benefactores y donantes públicos y privados, que contribuyen con recursos nacionales o internacionales.

Estos aportes provendrán de la cooperación internacional o a través de la gestión oficial y privada, para proyectos declarados de interés cultural.

Se financiará de las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas; por los recursos captados por las sanciones y violaciones de la Ley, así como por aquellos fondos asignados a los proyectos de interés cultural, que se hayan quedado sin ejecutar y sean recuperados y reintegrados al fondo; por el 1% de los aportes directos dados como patrocinio a proyectos declarados de interés cultural; por el 2.5% de la explotación comercial de proyectos en ejecución declarados de interés cultural; y por aportes de instituciones del estado o la administración pública central.

Hay restricciones estipuladas para bienes muebles o inmuebles recibidos en donación, que no podrán dedicarse a fines distintos al objeto de la Ley de Mecenazgo, ni darles uso lucrativo.

Los artistas, gestores, investigadores, emprendedores o instituciones culturales no lucrativas podrán gestionar respaldo de los benefactores y donantes, pero antes deberán precalificar o socializar sus proyectos. Del mismo modo los donantes podrán publicar su condición de donantes Fondos Solidario de Apoyo a la Cultura, en medios de comunicación. Sin embargo, para ello deberán estar certificados en el Registro Nacional de Mecenazgo, y deberán notificarlo al Consejo.

En otro artículo la Ley dispone y destina una reserva de 2.5% en favor del Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura, del beneficio económico de la explotación comercial del proyecto cuyos ingresos netos, sin descontar costos, dupliquen el monto acordado por los fondos destinados a la cultura.

En los municipios

Un elemento de sumo interés por lo novedoso, que ha llamado la atención de expertos internacionales ha sido la inclusión de las alcaldías y juntas distritales en calidad de donantes y benefactores, ante aquellos proyectos de su jurisdicción que requieran el estímulo y financiamiento cultural.

(Continuará…)

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