La afluencia de turistas sigue creciendo (Fuente externa)

Los pasados acontecimientos alrededor de la industria turística dominicana y la despiadada campaña de que fue objeto la industria turística dominicana no son para hacer como hacen los perros con sus heces, que le echan arena arriba con sus patas. Y perdonen la imagen.

Lejos de eso, debe llamar a reflexión, por la carencia de herramientas legales mediante las cuales el país exija a los inversionistas en el sector turismo ciertas responsabilidades, que pudieran parecer elementales, pero que aquellos en aras de ahorrarse determinada cantidad de dinero, luego se ven ellos mismos -y sobre todo el país-, envuelto en esta clase de mala prensa, lo cual se puede terminar reflejando en una caída de la afluencia de turistas y en una seria afectación a la economía de un país en vías de desarrollo.

Lo primero es constatar que el marco jurídico o legal en que se ha desarrollado la industria turística de República Dominicana tiene como base la Ley No. 541 Orgánica de Turismo de la República Dominicana, que data de… 1969, hace 50 años, nada más que medio siglo, cuando se creó la Dirección Nacional de Turismo, lo que hoy es un poderoso Ministerio de Turismo.

 

Stand del Ministerio de Turismo en una de las ferias internacionales a las que asiste (Fuente externa)

 

En esa Ley existen acápites que espero no se cumplan, como este artículo 15 del Capítulo V: «Las agencias de viajes y de turismo no podrán renunciar ni llevar a cabo ninguna excursión, sin que el plan correspondiente haya sido aprobado por la Dirección Nacional de Turismo». Mientras en el Artículo 19, reza: «Las agencias de viajes y de turismo que organicen viajes colectivos fuera del país, firmarán con cada turista un contrato individual, con las siguientes estipulaciones: a) Nombre y Dirección de los contratantes; b) Itinerario de viaje, programa completo de servicios convenidos y duración de estos; c) Precio total de la excursión y forma de pago. Los planes a que corresponderán los contratos deberán ser autorizados previamente por la Dirección Nacional o su representante».

Sobre las responsabilidades

Si hay un artículo que debe revisarse es el 36, que bien establece que los hoteles deberán contar con cajas de seguridad. Hasta ahí bien. Pero los párrafos I y II, son obsoletos, además de que van en contra del turista. Estos rezan así: «Párrafo I.- La Administración no será responsable de la pérdida de ninguno de los efectos indicados anteriormente, a menos que especialmente hayan sido entregados a su cuidado». Y «Párrafo II.- La Administración no será responsable del daño que recibieren (por cualquier agente o causa) los vehículos estacionados en el área del parqueo del hotel, cuyos propietarios sean o no huéspedes del hotel».

Zona virgen de Punta Cana (Foto: colección del Grupo Punta Cana)

A ninguna instalación turística le conviene no hacerse responsable de lo que suceda de sus paredes para adentro, sobre todo en cuestiones de seguridad. Por tanto este punto es de una obsolescencia rayana en la naditud. Como se sabe, sobre todo acerca del segundo párrafo ya existe jurisprudencia de que todo automóvil que se encuentre en un parqueo de cualquier lugar, su seguridad es responsabilidad de ese lugar.

Un artículo que debe revisarse rigurosamente, actualizarse y enriquecerse con la experiencia acumulada es el número 38, que dice: «La Administración del hotel podrá requerir a los huéspedes el abandono del mismo, a fin de preservar la moral. La cuenta del huésped le seas liquidada a la fecha de su salida del establecimiento». E incluye un Párrafo, donde se establece que: «La persona que habiendo sido requerida por mala conducta a abandonar el hotel y no lo hiciere, se considerará en falta, pudiendo la Administración solicitar el auxilio de la fuerza pública para que intervenga en el caso».

Otro caso de caricaturesco impacto en estos días sería el penúltimo artículo de esta Ley. Sobre las sanciones el Arículo 43 establece que: «La violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley, serán sancionadas con prisión correccional de seis (6) a treinta días (30), o multa de RD$50.00 A RD$500.00, o ambas penas a la vez. La reincidencia podrá ser castigada, según al gravedad del caso, con el doble de las sanciones previstas.
Párrafo I.- Cuando se trate de personas morales, las penas privativas de libertad se aplicarán en la persona del Gerente o Administrador de la entidad en falta. La Dirección Nacional de Turismo formalizará el acta comprobatoria del delito y someterá el expediente al Procurador Fiscal de la Residencia del infractor».

Uno de los primeros vuelos realizados a Punta Cana, nótese la pista aún sin asfaltar (Foto: colección Grupo Punta Cana)

En buena lid, esta Ley no establece nada serio acerca de la seguridad de los turistas en las instalaciones del país. ¿Cómo se indemniza, quién paga, cuáles son las consecuencias, si un turista es agredido en una instalación turística de República Dominicana, ya sea por otro turista, por algún trabajador de la empresa o de otra que preste servicios en un hotel o cualquier otra instalación relacionada con el turismo; o si un turista fallece por negligencia del hotel o instalación?

Del mismo modo el articulo 44, dedicado a la violación de las tarifas establece sanciones «con una multa de RD$50.00 a RD$500.00, o prisión correccional de uno a tres meses, imponibles en la persona del Administrador del establecimiento en falta».

En general, el esqueleto de esta Ley No. 541 Orgánica de Turismo de la República Dominicana, presenta demasiadas fracturas, y merece una reposición general, a través de un nuevo exoesqueleto, que le de nueva vida a la industria nacional por excelencia, que ponga sobre relieve esas características que hacen que el dominicano sobresalga entre otras naciones del mundo, y donde los dominicanos son grandes, dígase la hospitalidad, la bondad, la nobleza, la alegría y el sentido de amistad de toda una nación.

(Continuará mañana)

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