Por Edwin Espinal Hernández, especial para Notaclave.com
SANTIAGO. La Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, al igual que la generalidad de las legislaciones autorales incrimina la acción de plagiar, pero sin utilizar ese vocablo. Su tipificación delictual aparece en el art.169, numeral 1, de la referida ley, a saber: Art.169.- Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones y supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena.
En nuestro país, en el plano jurisdiccional, existe una sentencia pionera en materia de plagio, dictada en 2007 por el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a propósito de la atribución de la autoría de un programa de computadora por un tercero, y en el ámbito administrativo, la Oficina Nacional de Derecho de Autor ha dictaminado que existe plagio cuando concurren los siguientes elementos: 1) igualdad en el argumento de la obra preexistente y la posterior; 2) igualdad en los matices argumentativos o formas de expresión; 3) igualdad en el tema; 4) acceso del plagiador a la obra plagiada; 5) el autor que alega ser plagiado debe ser el creador original de la obra preexistente, y 6) la obra plagiada debe existir con anterioridad a la obra del plagiador. Hasta ahora, sin embargo, no se ha dictado ninguna decisión en el ámbito de las obras cinematográficas.
Siguiendo el ya citado art.169, la demostración del plagio en materia cinematográfica radicaría en la determinación de que el guion de la obra plagiaria, en su totalidad o en forma parcial, de manera textual o disimulada, es de la autoría de un tercero y que el plagiario se ha atribuido su autoría o su titularidad. En todo caso, la determinación de su existencia o no es una cuestión de hecho, liberada a la soberana apreciación del juez apoderado, y amerita la realización de un peritaje.
El accionante deberá probar que la línea argumental de su obra fue incorporada en la obra plagiaria, estableciendo sus elementos significativamente coincidentes con respecto a aquellos aspectos básicos y fundamentales que presenten originalidad –que es el elemento clave para determinar que una creación intelectual adquiera la condición de obra protegida por derecho de autor- , pero no podrá considerar las ideas o los denominados “lugares comunes” o tópicos casi inevitables, como ha juzgado la jurisprudencia española siguiendo a su vez a la norteamericana, que ha elaborado la doctrina conocida como «scènes à faire», según la cual no están amparados por el derecho de autor ciertos tópicos comunes a un género.
La jurisprudencia española ha establecido que, si pese a las diferencias introducidas, no hubiese un desarrollo personal y distinto sobre la base de las mismas ideas, sino que se estuviese claramente ante la adaptación del guion supuestamente plagiado, al que se pretendió dar características diferentes pero manteniendo las secuencias estructurales esenciales o las escenas dramáticas más importantes, se estaría frente a la atribución de una autoría o titularidad ajena.
Por el contrario, si los argumentos que sirven de base a uno y otro guión fuesen diferentes y lo propio se dijera del inicio, el desarrollo y el desenlace de la historia y los personajes; si las coincidencias se refiriesen a los «lugares comunes», a ciertos «clichés» propios del cine o de algún género cinematográfico en concreto, a recursos utilizados con frecuencia en las películas, así como a ubicaciones o referencias a personajes y elementos cinematográficos difícilmente eludibles, el plagio no podría ser declarado. Y es que en derecho de autor las ideas no se protegen; lo tutelado es la forma de expresión que se le otorga a las mismas.
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