El 13 de mayo de este año fue publicado en el periódico El Confidencial, de España, un artículo bajo el titular «La Tierra ha alcanzado hoy niveles de CO2 nunca vistos en varios millones de años», con el siguiente subtítulo: «Es la primera vez en la historia del ser humano que la atmósfera de nuestro planeta ha registrado más de 415 partes por millón de dióxido de carbono».
La alerta partió de un post en las redes de Bill McKibben, un educador medioambientalista: “Pensando en la madre naturaleza hoy. A partir de esta mañana, la concentración de CO2 llegó a las 415 ppm por primera vez en muchos, muchos millones de años”.
Y era cierto, nunca antes, en ningún momento de la historia humana, el planeta había llegado a tener tantos gases de efecto invernadero como lo estuvo ese día. Según los datos del Observatorio Mauna Loa de Hawai, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera alcanzó ese fin de semana más de 415 partes por millón (ppm), mucho más que en cualquier otro momento de los últimos millones de años.
El meteorólogo Eric Holthaus exponía en Twitter: “Ésta es la primera vez en la historia humana que la atmósfera de nuestro planeta ha tenido más de 415 ppm de CO2. No sólo en el tiempo del que tenemos registros, no sólo desde la invención de la agricultura hace 10.000 años. Desde antes de que existieran los humanos modernos hace millones de años. No conocemos un planeta como éste”.
Nos sanfinflamos el planeta
La primera Cumbre de la Tierra se realizó en Estocolmo (Suecia), del 5 al 16 de junio de 1972. Veinte años después se realizó la segunda en Río de Janeiro (Brasil), del 2 al 13 de junio de 1992. La tercera se realizó en Johannesburgo (Sudáfrica), del 23 de agosto al 5 de septiembre del 2002. La cuarta cumbre se reunió en junio de 2012 en Río de Janeiro, bajo la denominación de Conferencia de Desarrollo Sostenible Río+20. La próxima si nos llevamos por los calendarios tocaría en 2022.
Especialmente importante fue la de 1992. Numerosos líderes estadistas del mundo se reunieron del 3 al 14 de junio de 1992 en Brasil, en la Cumbre de la Tierra, convocados por Fernando Color de Melo, entonces presidente de Brasil junto a Butros Ghali, entonces secretario general de las Naciones Unidas.
Participaron 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, así como 22.400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), junto a 2005 personas aproximadamente que se reunieron en el Foro de ONG que se convocó paralelamente y al que se atribuyó estatus consultivo.
Entre otros importantes documentos y acuerdos, de esa reunión emanó la La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En el mismo se ratificaron los principios establecidos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 y formuló 27 principios básicos sobre el desarrollo sostenible, la dignidad humana, el medio ambiente y las obligaciones de los Estados en materia de preservación de los derechos ambientales de los seres humanos.
Los cuatro acuerdos fundamentales planteaban: la reducción de la producción de productos contaminantes o tóxicos; la mayor utilización de energías no contaminantes y renovables; el apoyo por parte del gobierno al transporte público, ya que se puede reducir el trafico y así la contaminación de CO2 y de ruido; la escasez de agua potable en distintas partes del planeta, y soluciones de como poder ahorrar la poca que tienen.
27 principios fundamentales que hubieran salvado al mundo.
Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12: Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26: Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
27 años después de esos 27 principios fundamentales, saque cuenta de cuáles se han cumplido.
La situación actual
Las fábricas han seguido contaminando, así como los coches, las plantas eléctricas a carbón o nucleares, los plásticos han inundado el mar. Hay quienes han puesto fecha: el 2030 será el punto de no retorno, y para ello solamente faltan 3,780 días. O sea, 10 años, 4 meses y 6 días.
La presencia de dióxido de carbono en la atmósfera ya se están haciendo notar, el planeta tiene fiebre de un grado más por encima de lo normal y sigue subiendo el termómetro.
El World Resources Institute ha avisado que si la temperatura del planeta llega a aumentar dos grados centígrados habrá calor extremo, veranos sin hielo en los polos, aumento de casi medio metro del nivel del mar, desaparición del 8% de los vertebrados de la tierra y del 99% de los corales marinos, entre otras bellezas que traerían más ciclones, más inundaciones, más olas de calor severas y que un millón de especies desaparezcan del planeta.
El principio del fin se acerca. Si no se pone freno ahora, ya no habrá marcha atrás. Los expertos ruegan a los gobiernos de todo el mundo que tomen las decisiones correctas ya. Mientras tanto se hace imprescindible que líderes como Donald Trump dejen de negar que existe el cambio climático y que asuma una política inversa a la actual en este sentido; y aún otros como el presidente de Brasil, Bolsonaro, que le achacan a las ONGs los incendios en el Amazonas.
El panorama es tétrico, la tozudez no nos sirve para nada.
Alfonso Quiñones (Cuba, 1959). Periodista, poeta, culturólogo, productor de cine y del programa de TV Confabulaciones. Productor y co-guionista del filme Dossier de ausencias (2020), productor, co-guionista y co-director de El Rey del Merengue (en producción, 2020).