Especial para Nota Clave, de Edwin Espinal
Solo una permanente actuación coordinada de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, el sometimiento de los infractores y la sanción administrativa, civil y penal de los distintos ilícitos previstos en materia de retransmisión de señales de radiodifusión televisiva por las leyes 65-00 de Derecho de Autor, 153-98 de Telecomunicaciones y 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología reducirán la amenaza que supone la piratería de señales para el valor de los derechos de propiedad intelectual en el marco de las telecomunicaciones, los ingresos de los organismos de radiodifusión, su sostenibilidad financiera y la rentabilidad de sus considerables inversiones en modernas tecnologías.
El señalamiento es a propósito del informe anual de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), rendido en base a la Sección Especial 301 de la Ley de Comercio de los Estados Unidos, que incluye a República Dominicana en su Lista de Vigilancia 2020, por la falta de voluntad política del país para abordar determinados problemas en materia de propiedad intelectual, particularmente en lo referente a piratería de señales de radiodifusión, lo que se revela por la ausencia de cambios significativos en la coordinación entre las agencias gubernamentales que deben encarar la cuestión.
El reporte contrasta con los señalamientos del director de la ONDA, Trajano Santana, – organismo competente en la materia – de que el gobierno incrementaría y fortalecería los mecanismos para proteger el derecho de autor en el país por el aporte de las industrias creativas al fisco y de que el presidente Danilo Medina apoya las acciones de esa institución, pues establece que los organismos encargados de cumplir la ley siguenteniendo muy poco personal y recursos insuficientes y carecen de un mecanismo de coordinación.
La autorización expresa del organismo de origen para la retransmisión de una señal de radiodifusión es un requisito ineludible, pues de otro modo se cometería el ilícito de distribución y comunicación o difusión de una emisión de radiodifusión sin consentimiento previo. Este delito se tipifica de manera continua en el país. Existen hoteles y concesionarios del servicio de difusión por cable que utilizan decodificadores para retransmitir señales de televisión codificadas sin contar con la autorización de sus titulares. A la anterior se suma otra forma de piratería denominada subreportaje, que es la declaración y pago que realizan los cableoperadores a los distribuidores de contenidos de una cantidad de abonados menor con la que en verdad cuentan.
Un reto es la transmisión no autorizada de señales de radiodifusión televisiva por flujo continuo a través de sitios web, que un pirata puede captar utilizando una computadora personal y una simple tarjeta sintonizadora o a partir de la propia señal transmitida en línea por flujo continuo, y difundir en su propio “canal”.
La aplicación de las disposiciones de la Ley 57-07 y las previsiones del DR-CAFTA referidas a proveedores de servicios en línea –no traspuestas por la Ley 65-00 para la observancia del derecho de autor en el entorno digital– forma parte de la agenda pendiente de la ONDA, el INDOTEL y el DICAT, de cara a hacer retirar o inhabilitar el acceso a material infractor que resida en los sistemas o redes de proveedores en línea y bloquear el acceso a sitios específicos, incluso a través de medidas cautelares.
Con la piratería de señales se dejan de percibir regalías, se genera competencia desleal, al ofrecerse un servicio a precios inferiores a los de un mercado legal; se desalienta la inversión en nuevas tecnologías y contratos de licenciamiento y se favorece el mercado de la ilegalidad, último que se ve estimulado también por la venta ilegal de sistemas de decodificación.
Respuestas del Estado dominicano frente a la piratería de señales
2001: sentencia pionera de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que condenó a una empresa de cable por la retransmisión de las señales de dos canales estadounidenses sin autorización.
2004: Sanción del INDOTEL a 24 empresas de cable por el uso indebido de las telecomunicaciones, al retransmitir, a través de sus sistemas, señales emitidas por los organismos de origen de la transmisión sin la correspondiente autorización o licencia.
2006: Modificación por la Ley No.424-06, para la implementación del DR-CAFTA, del art.132 de la Ley 65-00, sobre facultades de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en materia de señales de radiodifusión; creación de un Título XIV en la Ley 65-00 y modificación del art.111 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, sobre sanciones administrativas que puede imponer el INDOTEL en la materia.
2007: Promulgación de la Ley No.53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, referida, entre otros, a crímenes y delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información. Crea el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT).
2013: Creación de la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, dependiente de la Procuraduría General de la República.
Edwin Espinal Hernández es presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) y ex director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
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