Calle Las Damas en la Ciudad Colonial (Fuente externa)

Artículo enviado a Nota Clave por el abogado e historiador Edwin Espinal

El decreto 283-21, del 29 de abril de 2021, crea un “Comité para la preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo”, con el objeto de “unificar en un organismo rector la toma de decisiones para la gestión y administración patrimonial y urbana” de dicho espacio urbano, el cual es presidido por el ministro de Turismo; la Arquidiócesis de Santo Domingo y la alcaldesa del Distrito Nacional como vicepresidente y secretaria, respectivamente. La ministra de Cultura es miembro, pero es representada por el director de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.

Llama la atención que el ministro de Turismo encabece este nuevo ente, cuando el Ministerio de Cultura (MIC) tiene entre sus objetivos la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación en tanto elemento fundamental de la identidad nacional (Arts. 5, literal b y 47 Ley No.41-00), así como su conservación, rehabilitación y divulgación (Art.44), tareas que derivan de la obligación de salvaguarda que el Estado debe ejercer respecto del patrimonio cultural en virtud del Art.64, numeral 4, de la Constitución. En lo referente al Patrimonio Monumental -categoría del Patrimonio Cultural de la Nación que de conformidad con el Art.2 de la Ley No.318, del 14 de junio de 1968, está constituida, entre otros, por edificios coloniales y conjuntos urbanos-, tales facultades son ejercidas por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), nombre con el que fue redenominada administrativamente la Oficina de Patrimonio Cultural, creada mediante decreto No.1397 del 15 de junio de 1967 con el objeto de orientar, coordinar y ejecutar todas las iniciativas y planes que se lleven a la práctica relacionados con el Patrimonio Monumental.

La Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la entonces Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967, en tanto conjunto urbano integrado por edificios coloniales, es un espacio en el cual el Ministerio de Cultura, por intermedio de la DNPM y de conformidad con el Art.20 de la Ley No.492, tiene plena competencia para aplicar las facultades que le son atribuidas a la DNPM por ese texto legal para salvaguardar los Monumentos Nacionales erigidos dentro de su trama, a saber: su tutela, protección, vigilancia, conservación y reparación (Art.5); autorización en forma previa de toda obra de reparación, reforma o modificación (Art.9); suspensión de reformas que perjudiquen la conservación (Art.11); organización y desarrollo de servicios de consolidación y conservación (Art.12) y fijación del criterio para la consolidación y conservación de monumentos (Art.23), entre otras.

Pese a ser el ministerio al que corresponde la ejecución de todo proyecto relacionado con el Patrimonio Monumental, la ministra de Cultura no solo quedó como un simple miembro de este Comité, sino que no tomará parte en su accionar, ya que será representada por el director de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. Su ubicación como miembro se explica a partir del hecho de que todos los componentes del Programa de Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial de Santo Domingo son ejecutados –de manera inexplicable- por el Ministerio de Turismo (MITUR), en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al MITUR a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”.

Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido, independientemente de que la Estrategia Nacional de Desarrollo busque desarrollar modalidades turísticas que aprovechen el patrimonio cultural y que, en ese contexto, el MITUR y el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la República Dominicana (PEDTUR) prioricen el fomento de la Ciudad Colonial por sus claras ventajas comparativas frente a otros destinos nacionales emergentes.

No obstante resultar por mandato legal el órgano ejecutor de proyectos en materia de patrimonio cultural, el Ministerio de Cultura, en la configuración del Programa, quedó concebido como mero participante del diseño de los proyectos de rehabilitación, concesionario de permisos y supervisor del desarrollo de obras licitadas. Pero aún más: el 23 de mayo de 2013, el MINC y el MITUR firmaron un acuerdo interinstitucional en el que se ratificó la condición de convidado cuasipétreo del primero: pertenencia al comité consultivo del Programa; asesoría y “acompañamiento” sobre aspectos técnicos, históricos y culturales de los atractivos turísticos; evaluación y aprobación de proyectos de intervención, y seguimiento, mantenimiento y sostenibilidad de estrategias y proyectos implementados en espacios o inmuebles bajo su competencia.

La condición de secretaria del Comité de la alcaldesa del Distrito Nacional es igualmente otra situación atendible. La Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, le confirió al ayuntamiento del Distrito Nacional la competencia propia o exclusiva de preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicción (Art.19, literal h) y como competencias compartidas o coordinadas la promoción de la cultura y el fomento del turismo (Art.19, párrafo I, literales f y j).

Dicho texto legal subordinó el ejercicio de las actuaciones de la competencia exclusiva “a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administración pública” (Art.18, párrafo I) y las de la competencia compartida o coordinada a los derechos de información, participación en la coordinación y suficiencia financiera para su adecuada participación (Art.19, párrafo I). Así las cosas, estando el Patrimonio Cultural de la Nación bajo la salvaguarda del Estado (Art.64, numeral 4, de la Constitución) y siendo ejercida su tutela por el Ministerio de Cultura (Artículos 2, numeral 8; 5, numeral b; y 44 y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), toda acción puesta en práctica por el ayuntamiento del Distrito Nacional con miras a la intervención del patrimonio tangible de la Ciudad Colonial debía con posterioridad a dicha ley, no obstante ser una competencia exclusiva, ser coordinada con el referido ministerio y sujetarse a los textos que norman las diferentes áreas que el mismo regula.

La Ley No.176-07 vino pues a favorecer el delineamiento de los protagonismos competenciales con respecto a la intervención de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Sin embargo, no pudo salir a camino. Con la firma, en 2011, del contrato entre el BID y el Estado dominicano con el propósito de llevar adelante el Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, el Ministerio de Turismo resultó su órgano ejecutor. La Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creada mediante decreto del Poder Ejecutivo No.635-05, del 22 de noviembre de 2005 (ahora derogado), presidida por el ayuntamiento del Distrito Nacional, fue dejada a un lado. Se transitó así de un esquema criticado por la confluencia, la superposición y la conflictividad de instituciones con diversas responsabilidades competenciales e iniciativas a un sistema de gestión consensuado en la teoría, pero generador de desencuentros en la práctica.

La aparición del Comité para la preservación de la Ciudad Colonial de Santo Domingo no extraña, pues en lo absoluto: es sencillamente otra patente manifestación del desconocimiento de las competencias primarias del Ministerio de Cultura y el ayuntamiento del Distrito Nacional sobre la ciudad ovandina y reedita de la débil institucionalidad, suplantación, relegamiento y pobre capacidad de acción y gerencia del Ministerio de Cultura, que ya se reveló en los casos de la Puerta del Conde y la iglesia de Santa Bárbara, intervenidas por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), las ruinas de La Vega Vieja, traspasadas al MITUR, y el programa Arte Público Dominicano, adscrito al Ministerio Administrativo de la Presidencia. Y más aún, en forma inaudita, atenta contra la legalidad de la actuación de la administración pública.

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