SD.Edwin Espinal Hernández es uno de los expertos en cuestiones de derechos de autor mejor formados y con más experiencia en República Dominicana. Es profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM, preside la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) y fue director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor durante el gobierno de Hipólito Mejía.
Espinal respondió amablemente unas cuantas preguntas de Notaclave.com. Al que le sirva el sombrero…
P. Hay poco conocimiento sobre el derecho de autor. ¿Qué es el derecho de autor?
R. Es el sistema normativo, integrado en el marco de la Propiedad Intelectual, que atribuye derechos subjetivos a una persona física sobre sus creaciones intelectuales con características de originalidad en el dominio literario, artístico o científico. En el país está regido por la Ley número 65-00, del 21 de agosto de 2000.
P. Tengo la impresión de que la piratería se ha moderado justamente por nuevas tecnologías que van cercando ese lucrativo negocio. ¿Es esto cierto?
R. La piratería no se ha moderado, sencillamente ha cambiado de escenario, de entorno, de lo analógico a lo digital, pues las violaciones a los derechos autorales se presentan a menudo con la difusión no autorizada de películas, videos o libros. El caso reciente del “Manual de la chapiadora” es un buen ejemplo de ello. El libro físico se digitalizó y ha circulado profusamente a través de Whatsapp.
P. ¿Con cuánto tiempo en R.D. una obra es de dominio público?
R. Setenta años después de la muerte de su autor y en caso de coautores a partir de la muerte del último coautor. No obstante ser libre su explotación, los derechos de paternidad e integridad, siendo imprescriptibles, se mantienen en el tiempo aun cuando el plazo de protección haya terminado, de manera que la autoría debe ser reconocida en todo momento y la creación no puede transformada, mutilada, alterada o modificada en cualquier otra forma al extremo de atentar contra su integridad.
P. ¿ Cómo se sucede en herencia una obra artística o la obra de toda una vida de un autor o un intérprete?
R. Una vez el autor o titular fallece los derechos pasan a los herederos o a los legatarios instituidos mediante testamento, si lo hubo. Tratándose de derechos sobre bienes inmateriales, no hay necesidad de realizar declaración sucesoral respecto de estos ni pagar impuestos al Estado. El régimen sucesoral de derecho común se aplica de manera supletoria, pues en materia autoral el cónyuge supérstite se coloca en un plano de igualdad frente a los herederos regulares, lo que no sucede en derecho común.
P. ¿ Que es un plagio?
R. Es la inscripción en el registro autoral o la difusión total o parcial, por cualquier medio como propia, de una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión en forma textual o disimulada mediante alteraciones y supresiones, en la que el actor se atribuye o atribuye a otro la autoría o la titularidad ajena.
Está sancionada con prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales en nuestra ley.
P. Es más fácil advertir un plagio en algunas manifestaciones artísticas evidentes, como la literatura, la plástica o el cine. La música es más difícil. ¿Cuando se dice qué hay plagio en música?
R. La jurisprudencia ha dicho que hay plagio en tres circunstancias: la primera, cuando la obra musical resulta de la combinación idéntica, imitada, semejante o deformada de las frases melódicas, rítmicas o armónicas de la obra; la segunda, cuando coinciden uno o varios compases, y la tercera cuando se reproducen frases melódicas o armónicas de una obra ajena, idéntica, imitada, semejante o desfigurada, sin distinguir si es uno o más de un compás.
P.¿ Estamos hablando de una enfermedad o de falta de ética?
R. Una clara falta de ética. El delito de plagio exige, como los demás delitos para ser caracterizado, un elemento moral, es decir, conocimiento de los hechos, valoración discernible de la ilicitud, y en él está más que concretado. El plagio es un delito doloso y quien utiliza indebidamente una obra ajena en una propia está plagiando y lo sabe.
P. ¿Hay muchos casos de plagio al año en R.D.?
R. En mi experiencia personal no he manejado muchos y no creo que haya muchos judicializados. En todo caso, su determinación ameritaría la realización de un peritaje como medio de prueba. Entiendo que ahí radica la dificultad de cualquier caso en esta materia, pues no muchos se atreven a jugarse el prestigio indicando que en un caso existe plagio.
P. ¿ Puede citar alguno muy sonado?
R. Hay varios. El más conocido es el del cantautor Luis Díaz alegó que la también cantautora colombiana Shakira plagió su estribillo “Baila en la calle de noche, baila en la calle de día” al hacerlo figurar en su canción “Las caderas no mienten” (“Hips don’t lie’’). Ese caso se transó, tengo entendido.
La canción “Loca con su tíguere”, del rapero Eduard Edwin Bello Pou (“El Cata”), de la que derivaron las versiones en inglés y español de la canción “Loca”, interpretada por Shakira, se alegó era un plagio realizado en 2007 por El Cata de la canción homónima de Ramón Arias Vásquez, quien la escribió en 1996. En segundo grado, en 2018, se determinó que El Cata es el verdadero autor del tema.
En 2002, Anthony Santos tuvo que pagar una suma millonaria por la acusación de plagio de la obra musical “El vicio”, que grabó a ritmo de bachata, y original del compositor Elvis Samuel, cantautor dominicano radicado en la ciudad de Nueva York.
También en 2002, el cantautor venezolano Ricardo Montaner perdió una demanda interpuesta por los compositores dominicanos Rosa Pontier y Apolinar Abreu Dolores (Polo Tobar) por la acusación de plagio respecto de las obras “Me siento sola” y “Tuve que dejarlo”, pagando 8 mil dólares como compensación por los daños y perjuicios causados.
P. ¿ En qué sectores ocurre con más frecuencia?
R. Se ve en la música, de manera fundamental, aunque también aparece en la literatura, películas, dibujos animados, programas de televisión, obras de arte y hasta en el ámbito de la moda. En el país, la primera sentencia en materia de plagio data de 2007 y estuvo referido a un programa de computadora.
P. Ud. es uno de los más reconocidos especialistas del país en derechos de autor y amén de haber dirigido la ONDA, se ha especializado en el derecho de autor. ¿Qué es más fácil, defender un acusado o representar a un demandante en caso de plagio?
R. Representar al demandante parecería más fácil en materia civil, pues la carga de la prueba se invierte en materia de derecho de autor y corresponde al demandado establecer que contaba con autorización o licencia del autor o titular para la explotación de la obra, aunque tratándose de un plagio el demandante no debería descuidar la reunión de elementos de prueba que lo avalen, como un informe pericial. En materia penal, el querellante deberá destruir la presunción de inocencia que recae sobre el imputado y ello se lograría con un peritaje que establezca la existencia de plagio. El imputado tiene aquí un beneficio a su favor.
P. ¿ Qué opinión le merecen los acuerdos a los que se ha adherido el país en los últimos tiempos, como el de Marrakech o el de Beijing?
R. De los dos tratados, resalta el de Beijing.
El aspecto de la remuneración equitativa por concepto de “todo uso” de la fijación audiovisual en el Tratado de Beijing, en especial su radiodifusión, comunicación pública y puesta a disposición, se revela como clave, pues así como pasa, por ejemplo, con los artistas intérpretes o ejecutantes de obras musicales, que perciben regalías por la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, los actores de obras cinematográficas serían compensados económicamente por el visionado continuo de las películas en las que aparezcan. Es indudable que los actores de cine nacionales tendrían en sus manos una provechosa fuente de recursos y un nuevo reconocimiento a su creatividad.
Haría falta modificar la Ley 65-00 para integrar las previsiones tanto de Marrakech como de Beijing. Es de esperar que la Oficina Nacional de Derecho de Autor impulse ese proceso a la mayor brevedad posible.
P. ¿ Qué otro acuerdo importante le falta al país para estar pertrechado contra la violación del derecho de autor?
R. El país es signatario de los acuerdos claves a nivel internacional, de manera que estamos apertrechados legislativamente contra la violación. La actuación del Ministerio Público y de los tribunales y la concienciación de los titulares de derechos son las otras patas de la mesa para que avancemos en cuanto a su observancia.
Alfonso Quiñones (Cuba, 1959). Periodista, poeta, culturólogo, productor de cine y del programa de TV Confabulaciones. Productor y co-guionista del filme Dossier de ausencias (2020), productor, co-guionista y co-director de El Rey del Merengue (en producción, 2020).