La Ley de Mecenazgo de República Dominicana es una hechura colectiva. Un proyecto de ley no basta con investigarlo, escribirlo, debatirlo, consensuarlo, buscar expertos nacionales e internacionales, tenerlo a punto de suspiro. Si no tiene dolientes que la aclamen y padrinos que la impulsen, puede tener la mejor de las intenciones del mundo, pero nunca será ley.
La pieza fue introducida por el hoy alcalde de Santo Domingo Este, y entonces diputado, siempre compositor Manuel Jiménez. Tras perder ese padrino, el proyecto se desmayó, hasta que fue rescatado por el diputado y ahora senador Franklin Romero, quien le introdujo cambios, le lavó el rostro y lo puso presentable. La ley es considerada una pieza de vanguardia por importantes expertos del tema en Latinoamérica y España.
Este fue su largo andar
El Proyecto de ley mediante el cual se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural (Ley de Mecenazgo) tuvo como proponente al diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega, de la bancada del PLD. El proyecto fue depositado el 22 de septiembre del 2014. Entró en Orden del Día el 7 de octubre del 2014 día en el que fue tomado en consideración, liberado de Comisión, declarado de urgencia. Así mismo fue declarado de urgencia y aprobado en primera lectura en la sesión No.12 el 7 de octubre del 2014. Entró en Orden del Día de la siguiente sesión el 7 de octubre del 2014 mismo, fecha en la cual fue declarado de urgencia y aprobado en segunda lectura en la sesión No.13, extraordinaria del 7 de octubre del 2014. Registro No.01431 del 7 de octubre del 2014. Auditado el 13 de octubre del 2014. Firmado por la Presidencia y los Secretarios el 23 de octubre del 2014, ese mismo día fue certificado y despachado al Senado mediante el Oficio No.01354. Lo cual le fue extendido un Aviso al proponente mediante el Oficio No.01355, el 23 de octubre del 2014.
Pero sucede algo, una legislatura dura aproximadamente seis meses. Y cada dos legislaturas, los proyectos de ley permiten y hay que volver a introducirlos si persiste el interés. Manuel Jiménez dejó de ser diputado. Y el proyecto de ley quedó huérfano.
Así que el proyecto de ley se durmió y perimió dos veces, antes que cayera en manos del diputado Franklin Romero (a parte de este domingo senador). Cuando Romero retomó el Proyecto de ley mediante el cual se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural (Ley de Mecenazgo), le introdujo cambios, le lavó la cara, lo despertó y lo echó a andar de nuevo, depositándolo el 16 de marzo del 2017. Se inició el 18 de marzo del 2017. Entró en Orden del día y fue tomada en consideración el 10 de abril de ese año, cuando también se envió a la Comisión Permanente de Cultura. Plazo vecino el 10 de mayo del 2018. Con informe de la citada comisión fue recibido el 27 de junio del 2018. Fue incluido en Orden del Día para 1era discusión el 17 de julio del 2018, quedando pendiente para orden del dia siguiente 18 de julio del 2018. Quedó sobre la mesa en 1ra discusión en la sesión No. 32 del 18 de julio. En Orden del Día para 1era discusión el 19 de julio, pendiente del orden del dia anterior. Luego estuvo en Orden del Día para 1era discusión el 24 de julio de ese año, quedando sobre la mesa, 1era discusión en la sesión No. 34 del 24 de julio. En Orden del Día para 1era discusión fue aprobado en la 1era lectura con informe de la Comisión Permanente de Cultura, en la sesión No. 35, extraordinaria del 24 de julio del 2018. Y en Orden del Día para 2da discusión el 31 de julio del 2018.
Pero una vez más la pieza legislativa perimió. Y por último Franklin Romero, persistente, la envió de nuevo al presidente de la Cámara de Diputados el 15 de enero del 2019, siendo recibida al día siguiente. El 24 de enero de ese año la pieza fue iniciada una vez más. Y definitivamente fue aprobada de urgencia el 5 de febrero del 2019, según una carta oficial del presidente de la Cámara Radhamés Camacho Cuevas, dirigida al presidente del Senado de la República Reinaldo Pared Pérez. El miércoles 26 de junio del 2019 el Senado aprobó en primera lectura el proyecto de ley mediante el cual se establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana, con lo cual fue remitido al Poder ejecutivo. El 13 de septiembre del 2019 Radhamés Camacho, presidente de la Cámara de Diputados recibió una carta oficial firmada por José Ramón Peralta, ministro Administrativo de la Presidencia, haciéndole saber que la Ley 340-19 había sido promulgada por el presidente de la República, Danilo Medina.
Cambios por el camino
Por el camino la pieza legislativa sufrió algunos cambios. Entre los más importantes está que inicialmente se proponía aplicar un deducible de hasta 5% del impuesto sobre los ingresos netos al final de cada año fiscal, a las personas físicas o jurídicas donantes al Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC) o que patrocinen proyectos o propuestas declarados de interés cultural por el Consejo de Mecenazgo. Finalmente ese deducible se redujo al 2.5%.
Se agregó también que entre las fuentes de financiamiento del FOSAC estuviese el 1% de los aportes directos dados como patrocinio a proyectos declarados de interés cultural. También fueron agregados los aportes que puedan realizar instituciones del Estado o la administración pública central.
Algunos detalles de la Ley de Mecenazgo
En el espíritu originario de la creación a través de la Ley 41 -00 del 28 de junio del 2000, de la Secretaría de Estado de Cultura, luego convertida en Ministerio de Cultura, se establece que ese organismo propondría «una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura…».
Entre los objetivos de la Ley de Mecenazgo está estimular y proteger la formación de profesionales en los ámbitos de la creación artística, gestión, gerencia y administración de proyectos encaminados a la modernización del sector cultural. Se propone fomentar el coleccionismo público y privado; incentivar las donaciones económicas para programas sin fines de lucro generados por instituciones públicas y privadas; estimular el apadrinamiento y patrocinio de proyectos, propuestas y programas de investigación académica, científica y cultural, así como la divulgación artística y cultural a través de a edición de publicaciones especializadas; así como las exposiciones de artes, concursos de arte y literatura, producciones audiovisuales o radiofónicas, ferias artesanales, foros, conferencias y congresos nacionales e internacionales sobre actividad artística y cultural.
Otros objetivos son promover las artes y la artesanía nacional, así como la preservación y restauración de bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural nacional. Estimular el fomento y formación de capacidades técnicas para las academias y centros de formación artística y desarrollar actividades que ayuden a articular y fortalecer la economía y la industria de la cultura.
Las estructuras necesarias
Para que todo sea posible se creará la Dirección General de Mecenazgo, un órgano autónomo y descentralizado del estado con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Cultura.
Por encima de esta dirección estará el Consejo de Mecenazgo (CONME), que será el órgano rector de esa dirección, el cual estará integrado por la ministra de Cultura o su representante que lo presidirá, los ministros de la Presidencia y de Hacienda o sus representantes, un rector escogido por los demás rectores del paìs, un representante del CONEP; además un especialista en gestión de programas y planificación cultural y un especialista en gestión financiera impositiva y cultural, ambos designados por el presidente de la República solamente por dos años, y por supuesto no se puede quedar fuera el director general de Mecenazgo.
Las atribuciones del CONME serán definir y fijar las políticas institucionales para el fomento y desarrollo del mecenazgo; conocer y aprobar programas, propuestas y proyectos culturales que puedan ser declarados de interés cultural; así mismo declarar los proyectos de interés cultural factibles de mecenazgo, definir procedimientos de convocatoria, calificación y selección de proyectos que alcancen la categoría de interés cultural; velar por el cumplimiento de la Ley, observar y dar seguimiento al cumplimiento jurídico y técnico de los acuerdos de donación.
El CONME le presentará al presidente de la República la terna para designar al director general de mecenazgo. También suspenderá o cancelará a recomendación del director de Mecenazgo de proyectos beneficiados con la ley que incumplan con los plazos previstos, o sean técnica y presupuestariamente inejecutables, o por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas.
La ley describe muy bien las funciones del director general de mecenazgo, los requisitos y atribuciones del mismo.
En la IV parte de esta serie el lector podrá conocer, entre otras cosas, las áreas y categorías de los proyectos que las personas interesadas podrán presentar para ser evaluados y declarados de interés cultural.
(Continuará…)
Alfonso Quiñones (Cuba, 1959). Periodista, poeta, culturólogo, productor de cine y del programa de TV Confabulaciones. Productor y co-guionista del filme Dossier de ausencias (2020), productor, co-guionista y co-director de El Rey del Merengue (en producción, 2020).