La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) entregar, en un plazo de diez días hábiles, copia certificada de todos los documentos depositados ante ella el 7 de julio de 2018 por la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI) en relación con la solicitud de emisión de resolución para su aprobación como sociedad de gestión colectiva.
El fallo fue rendido a favor de los actores dominicanos representado por Mario José Lebrón Hernández, presidente de la Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales – Sociedad de Gestión (ADDA SG), sociedad de gestión colectiva en formación, quien había requerido la documentación en septiembre de 2019 en virtud de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, pero la ONDA no dio respuesta a su pedimento en el plazo de quince días hábiles previsto en la referida ley, por lo que Lebrón interpuso una acción de acción ante dicha negativa, constitutiva de una denegación de información.
Lebrón señaló que el interés de estudiar y valorar dicha documentación responde al hecho de que ADDA SG depositó igualmente por ante la ONDA una documentación en idénticos términos para que fuera conocida por dicha dependencia y emitiera en su provecho la resolución aprobatoria para su entrada en funcionamiento como sociedad de gestión colectiva, la cual deberá ser remitida posteriormente al Poder Ejecutivo para el dictado del correspondiente decreto de incorporación.
Recientemente, la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) denunció que tanto la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI) como el Centro Dominicano de Derechos Reprográficos (CEDODERE), la Sociedad Dominicana de Derechos de Guionistas y Directores Cinematográficos (SODOGDC) y la Sociedad de Derechos Fotográficos (SODEFOTO) tienen como directora ejecutiva y director legal las mismas personas, Elaine Acevedo Fernández y Joselito Bautista Encarnación, respectivamente, y que CEDODERE y SODOGDC están domiciliadas en el mismo lugar, lo que a su juicio se prestaría al uso de su personalidad jurídica para defraudar la ley y la administración de distintos derechos autorales y conexos. A esa advertencia se sumaron la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS) y la Asociación Dominicana de Marcas (ADOMARCA), que reclamaron a la ONDA y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo no aprobar más sociedad de gestión colectiva.
Además, compositores, músicos y otros artistas emplazaron a la ONDA para que desista de su práctica de cobrar por los primeros certificados de registro que emite, por ser una acción violatoria del artículo 153 de la Ley 65-00.
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