La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) rechazó la pretensión de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de decreto para la implementación en el país de la denominada copia privada, un sistema de compensación a favor de los titulares de derechos de autor y derechos conexos por las reproducciones de sus obras y prestaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, por lo que reclamó su desestimación “por su errática fundamentación y completa improcedencia”, dice un comunicado de prensa.
En comunicaciones dirigidas al consultor jurídico del Poder Ejecutivo y al director de la ONDA, su presidente, Edwin Espinal Hernández, advirtió que en el decreto propuesto por la ONDA el reparto de la compensación se efectúa entre las sociedades de gestión existentes en la República Dominicana (SODAIE, SGACEDOM, SODINPRO y EGEDA), excluyendo, por lo tanto, a todos aquellos titulares que no cuentan aún con una sociedad de gestión incorporada por decreto del Poder Ejecutivo, como son los artistas intérpretes o ejecutantes del audiovisual, autores de obras audiovisuales, autores y editores de libros y demás obras impresas.
“El 28 de octubre de 2017, las sociedades de gestión firmaron un “acuerdo intersocietario de cooperación estratégica”, ratificado en el anteproyecto de decreto, para designar a la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE) como encargada de la gestión integral de este derecho, lo que supone privar a todas las demás categorías de titulares de derechos de capacidad de decisión alguna, así como cargarles la tasa o descuento de administración (los gastos) en que incurra SODAIE por este concepto, equivalente a un 15%”, subrayó en una comunicación.
La entidad que agrupa a especialistas en propiedad intelectual llamó igualmente la atención sobre el hecho de que, mediante el citado acuerdo, las sociedades han asignado a la ONDA un 20% de los montos que se recaudarían. “Descontar un 20% de la recaudación y entregársela a la ONDA convierte esta compensación en una “tasa” o “impuesto” para sufragar un gasto público sin la sanción previa del Congreso Nacional. El Estado no puede jugar un papel ejecutor en la gestión de la copia privada, y mucho menos que amerite un 20%, tratándose de contraprestaciones resultantes del ejercicio de un derecho privado, que corresponden a los mandantes de las sociedades de gestión, vale decir los titulares de derechos, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/238/15, del 20 de agosto de 2015. Es clara pues la ilegitimidad el acuerdo entre las sociedades de gestión y la propuesta de decreto que lo avala”, advirtió.
ADOPI observó que el decreto propuesto pretende derogar el decreto No.548-04, del 17 de junio de 2004, que ya reglamenta la copia privada en el país, y para cuya elaboración la ONDA contó en su momento con la colaboración especializada del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y del Dr. Ricardo Antequera Parilli, autoralista venezolano redactor de la Ley No.65-00.
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