Mario Lebrón (Fuente Externa)

Especial para Notaclave.com, de Edwin Espinal Hernández

SANTIAGO. De películas y derechos.- La aparición de una escena de la película “La hija natural” (2011) en la que aparece el actor Mario Lebrón en la película “Juanita” (2018), ambas de Leticia Tonos, pone sobre el tapete los derechos de los actores de cine dominicanos. ¿Es posible utilizar escenas de una película en otra? ¿Qué reclamos puede intentar el actor que aparezca en ellas? Las respuestas se reducen al alcance de lo pactado entre las partes.

En el caso dominicano, los productores y directores de obras cinematográficas comparten el derecho de autor sobre ellas, detentando los primeros el contenido patrimonial del derecho y los segundos los derechos morales. Los actores – artistas intérpretes, en los términos de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor – tienen derechos conexos al derecho de autor de productores y directores de orden moral y patrimonial.

Reconocidos en su artículo 62, los derechos morales son dos: vincular su nombre o seudónimo a su interpretación – derecho de paternidad – e impedir cualquier deformación de la misma que ponga en peligro su decoro o reputación – derecho de integridad (art.140). A diferencia de los coautores de la obra cinematográfica – director, autor del guion, autor de la música -, que gozan de derechos morales irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, los derechos morales de los artistas intérpretes son finitos, como se deduce del art.5.2 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF), adoptado por nuestro país conforme resolución No.150-03, de fecha 12 de agosto de 2003, del Congreso Nacional y por ende aplicable como parte de nuestro bloque de constitucionalidad, el cual establece que el derecho moral reconocido a los artistas intérpretes será mantenido después de su muerte por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales.

En el caso de la República Dominicana, la protección consagrada a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes es de 70 años a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su respectivo titular (art.29 Ley 65-00), de manera que los derechos morales de los artistas caducan junto a los patrimoniales al vencimiento de los 70 años que sigan a su deceso.

En cuanto a derechos patrimoniales, solo es posible hablar del derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, por cualquier procedimiento y en cualquier forma, de su interpretación (art.135, numeral 2, Ley 65-00), ya que el resto de derechos aparece reconocido en provecho de intérpretes o ejecutantes de interpretaciones fijadas en fonogramas (cantantes de canciones contenidas en producciones discográficas).

En el caso particular de los actores principales – los intérpretes principales de la obra audiovisual, en los términos de la ley – , de conformidad con su art.67, estos, si no se hubiese acordado otra cosa en el contrato suscrito al efecto, tienen el derecho a participar proporcionalmente con el productor en la remuneración equitativa que se recaude por la denominada “copia privada” de la película, cuya regulación está contenida en el decreto No.548-04 del 17 de junio de 2004. Todos los actores gozan también de un derecho a la propia imagen, cuya explotación comercial amerita de su consentimiento previo, en los términos del art.52 de la ley. (CONTINUARA…)

(Edwin Espinal fue director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM, autor de la obra “Legislación de Propiedad Intelectual anotada, concordada y comentada” y presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI)).

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