El sábado pasado, 19 de junio de 2021, el presidente Luis Abinader firmó el decreto 396-21, según el cual establece una serie de normas que han de tomar los ministerios procurando una mayor eficiencia en el gasto público.
La situación actual de la pandemia, ha mermado considerablemente los ingresos del estado lo cual hace necesaria la optimización del uso de los recursos públicos, dice uno de los considerandos y explica que la actual administración desea conjugar un ejercicio gubernamental modesto con el buen funcionamiento del aparato estatal.
Con tal sentido, el decreto que solo tendrá vigencia hasta el 1 de enero del 2022, dicta una serie de medidas administrativas tendientes a garantizar esa austeridad dentro de los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley.
Sin embargo, no será válido para los demás poderes del estado, ni de órganos constitucionales autónomos.
Según el decreto, el Ministerio Administrativo de la Presidencia será el encargado de articular el cumplimiento del decreto, que establece, entre otras cosas que quedan prohibidos siempre que no cuenten con autorización expresa emitida, los compromisos de gastos originados en «fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con la única excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, en honor a jefe de estado, ministros, delegaciones oficialismo personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten» el país.
Del mismo modo quedan prohibidos donaciones o contribuciones en provecho de terceros o de servidores estatales, salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al decreto.
Se prohiben los obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia.
El decreto también prohibe el arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras tareas formativas; y las remodelaciones o adecuaciones de espacios físicos que excedan RD$985,748.99 o el límite establecido para compras menores de bienes establecido por la Resolución PNP- 01-2021.
Entre otros se prohibe la compra de vehículos de motor. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley.
Se prohibe el uso de vehículos oficiales los sábados y domingos y días feriados, a no ser que cuente con una autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente, y será sola y estrictamente para la ejecución de labores vinculadas a sus responsabilidades.
Quedan prohibidas las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con la autorización previa del ministro administrativo de la Presidencia, excepto los ministerios de Turismo y de Relaciones Exteriores.
Y finalmente quedan prohibidas las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso de salida al exterior correspondiente, así como la compra de boletos en primera clase.
Por ultimo se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público a liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la cuenta única del tesoro los recursos sobrantes.
Del mismo modo se ha restringido el uso de blanqueadores motorizados en sus desplazamientos al presidente y vicepresidenta de la República, los ministros de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, al director general de la Policia Nacional, al procurador general de la República, a los comandantes generales de los cuerpos castrenses, al presidente de la Dirección Nacional de Drogas y al director del Departamento Nacional de Investigaciones.
Esa restricción no aplica para los miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, ni órganos constitucionales autónomos.
Durante el resto del año se prohiben las impresiones suntuosas y solo las estrictamente necesarias en cantidad, a la vez que se prohibe la compra de efectos promocionales, impresiones, boletines informativos, de rendición de cuentas, etc.
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